📋 Impuestos en la inversión inmobiliaria en España
Todo lo que necesitas saber sobre ITP, IRPF, IBI, plusvalía y deducciones para inversores
Panorama fiscal del inversor inmobiliario
La inversión en inmuebles para alquiler tiene importantes implicaciones fiscales en España. Conocerlas bien te permite planificar correctamente y aprovechar todas las deducciones legales disponibles, que pueden reducir significativamente tu carga tributaria.
Los impuestos se producen en dos momentos: en la compra (ITP o IVA + AJD) y durante la tenencia y explotación del inmueble (IRPF, IBI, tasa de basura). Al vender, también tributa la ganancia patrimonial y la plusvalía municipal.
ITP: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
El ITP se aplica en la compra de vivienda de segunda mano y es el mayor gasto fiscal en la adquisición. Lo fija cada comunidad autónoma, por lo que varía significativamente según dónde compres.
Andalucía
Tipo general
Madrid
Tipo reducido
Cataluña
Tipo general
Valencia
Tipo general
País Vasco
Varía por territorio
Galicia
Tipo general
Aragón
Tipo general
Castilla y León
Tipo general
Murcia
Tipo general
Canarias
Tipo general
Baleares
Escala progresiva
Navarra
Tipo general
⚠️ Si compras vivienda nueva (primera transmisión del promotor), no pagas ITP sino IVA (10%) + AJD (0,5-1,5% según CCAA). Las reglas son diferentes según el tipo de inmueble y la comunidad.
IRPF sobre los rendimientos del alquiler
Los ingresos por alquiler de vivienda tributan en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. El tipo impositivo va del 19% al 47% según tu base liquidable total, pero existen deducciones muy importantes.
Gastos deducibles del alquiler
Puedes deducir todos los gastos necesarios para obtener los ingresos del alquiler:
| Gasto deducible | Comentario |
|---|---|
| Intereses de la hipoteca | Solo los intereses, no la amortización del capital |
| IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) | Deducible al 100% |
| Tasa de basura | Deducible al 100% |
| Comunidad de propietarios | Deducible al 100% |
| Seguro de hogar | Deducible al 100% |
| Seguro de impago | Deducible al 100% |
| Reparaciones y conservación | Deducible al 100% (no mejoras) |
| Honorarios de administrador/agencia | Deducible al 100% |
| Amortización del inmueble | 3% del valor de construcción anual |
| Amortización de mobiliario | 10% del valor anual |
💡 La reducción por alquiler de vivienda habitual (60% del rendimiento neto positivo) fue modificada por la Ley de Vivienda 2023. Consulta la normativa actualizada o a un asesor fiscal para casos específicos.
Ejemplo práctico de tributación
Piso en Zaragoza. Alquiler bruto: 8.400€/año. Gastos deducibles (hipoteca, IBI, comunidad, seguro, amortización): 4.200€/año. Rendimiento neto: 4.200€. Con reducción aplicable: podría tributar sobre 1.680€-4.200€ según los supuestos. IRPF a pagar: 320€-800€ (a tipo del 19%).
IBI y otros impuestos anuales
IBI – Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Tributo municipal anual que grava la propiedad de inmuebles. El tipo oscila entre el 0,4% y el 1,1% del valor catastral (generalmente muy inferior al valor de mercado). Es deducible en el IRPF.
Tasa de recogida de basura
Municipal, varía entre 50€ y 200€/año según el municipio. También deducible en el IRPF.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
Si eres no residente fiscal en España y alquilas un inmueble, tributas por el IRNR al 19% (residentes UE/EEE) o 24% (resto de países). Los gastos son deducibles solo para residentes en la UE/EEE.
Fiscalidad al vender el inmueble
Ganancia patrimonial en el IRPF
La diferencia entre precio de venta y precio de compra (ajustado por gastos y mejoras) tributa como ganancia patrimonial:
- Hasta 6.000€: 19%
- Entre 6.000€ y 50.000€: 21%
- Entre 50.000€ y 200.000€: 23%
- Más de 200.000€: 27%
Plusvalía municipal (IIVTNU)
Impuesto municipal sobre el incremento del valor del terreno durante el tiempo de tenencia. Se calcula sobre el valor catastral del suelo y los años de tenencia. Desde la reforma de 2021, puedes elegir entre el método objetivo o el método real (plusvalía real), pagando el menor.
⚠️ No se puede exonerar de la plusvalía municipal aunque vendas con pérdidas en el valor total — lo que cuenta es el valor del suelo, no el del inmueble completo.
Preguntas frecuentes sobre impuestos inmobiliarios
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